CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES. ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y OBJETO. Con la denominación de CLUB DE CICLISMO VILLA HAYES, se
constituye en la ciudad de Villa Hayes una entidad privada, sin ánimo de lucro,
cuyo objeto principal es la práctica del deporte y la organización de eventos
deportivos. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO SOCIAL. El Club de Ciclismo Villa Hayes en adelante El Club, establece domicilio social en la calle 14 de Mayo c/ Avenida Laudo Hayes
de la ciudad de Villa Hayes, República del Paraguay. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO
DE ACTUACIÓN. El ámbito de actuación del Club es en todo el territorio de la República del Paraguay. ARTÍCULO
4.- RÉGIMEN JURÍDICO. El Club tiene
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en
la Ley. ARTÍCULO 5.- ACTIVIDAD DEPORTIVA. El Club desarrollará como actividad principal el CICLISMO
en todas sus modalidades. Particularmente se crean tres ÁREAS DEPORTIVAS: CICLISMO
EN RUTA (Ciclismo de carretera). CICLISMO DE MONTAÑA (Ciclismo todo
terreno en bicicleta de montaña). TRIATLÓN y DUATLÓN. Para la
práctica de estas actividades El Club
se adscribirá obligatoriamente a la
Federación Paraguaya de Ciclismo. La Junta Directiva podrá acordar la creación
de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas, que se anexarán
obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Deportivas. Así mismo
podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del
deporte para todos y del tiempo libre. ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES
DEL CLUB EN RELACIÓN A LOS DEPORTISTAS FEDERADOS. El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación
deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto
de integrar las selecciones deportivas. Así mismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas
federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados
a favorecer su desarrollo deportivo. ARTÍCULO
7.- IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS. Las actividades del Club deberán
atenerse en todo momento a los fines estatutarios. Los acuerdos y actos del El Club que sean contrarios al ordenamiento
jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con
independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran
pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable. CAPÍTULO II. DE
LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 8.- CLASES DE MIEMBROS.1.- En el Club existirán
las siguientes categorías de miembros: a.- Socios Fundadores o Asociados de
pleno derecho. b.- Abonados o Colaboradores. c.- Deportistas. d.- Técnicos.2.-
Los Socios Fundadores son aquellos que participen y firmen al pie del acta en la
asamblea constitutiva. Así también son miembros del club en la categoría
de Asociados aquellos que ingresen
posteriormente a la primera asamblea constitutiva. Los socios fundadores, los
asociados y cualquier otra persona incorporada posteriormente al Club e
incluida, como tales, en el Libro de Registro de Socios. Estos socios
satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club.3.-
Los Abonados o Colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en
el desarrollo de las actividades del Club, bien mediante la aportación de
fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.4.- Los Deportistas
son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad
deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa,
tramitada por el Club. 5.- Los Técnicos son quienes se incorporan
al Club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los
deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia
federativa .ARTÍCULO 9.- IGUALDAD DE LOS MIEMBROS. Se establece
el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ARTÍCULO
10.-NÚMERO DE SOCIOS. El número de socios será ilimitado. No obstante la
Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios, temporalmente,
cuando las circunstancias así lo aconsejen. ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE
LOS MIEMBROS.1.- Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se
deriven de los presentes Estatutos.2.- Serán derechos de los Socios, en todo
caso, los siguientes: Ser elector a partir de los 16 años con un año de antigüedad
y elegible para los órganos de gobierno
y administración siempre que haya cumplido la edad de 18 años, con un año de
antigüedad y tenga plena capacidad de obrar. Participar con voz y voto en las
sesiones de la Asamblea General del Club, siempre que haya alcanzado los 16
años con un año de antigüedad en el club. Ser informado de las actividades de
la entidad y, especialmente, de la gestión y administración. Tener acceso a la
documentación del Club. Asistir a las actividades o competiciones organizadas
por el Club y utilizar sus instalaciones, equipamientos y servicios. Expresar
libremente sus opiniones dentro del Club. Reclamar ante los órganos
correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del Club. Separarse
libremente del Club. 3.-Así mismo, los deportistas federados tendrán el
derecho, de desempeñar su actividad deportiva en el marco de las
reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad. 4.- Los técnicos
tendrán, también, los siguientes derechos: Desempeñar su actividad deportiva de
acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente. Regirse, en su caso,
por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias, suscriban con los Órganos del Club. ARTÍCULO
12.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.1.- Son obligaciones de todos los
miembros del Club, además de las de carácter jurídico y económico que se
desprenden de los presentes Estatutos y reglamentos del Club, los siguientes: Acatar
los Estatutos y Reglamentos del Club y los acuerdos que adopten sus Órganos de
Gobierno y contribuir al cumplimiento y consecución de los
fines del Club. 2.- Son, así mismo, obligaciones de los socios las siguientes: Contribuir
al sostenimiento económico del Club, mediante el abono de las cuotas que se
establezcan. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen
designados para ello. ARTÍCULO 13.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO. Para adquirir la condición de socio será necesario: Solicitud por
escrito a la Junta Directiva avalada por dos socios. Una vez acordada la
admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacer la cuota de ingreso
correspondiente. ARTÍCULO 14.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. La
condición de socio se pierde: Por voluntad propia. Por falta de pago de las
cuotas sociales establecidas durante 6 meses consecutivos, con apercibimiento
previo y mediante acuerdo de la Junta Directiva. Por acuerdo de la Junta
Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del
interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se
celebre. ARTÍCULO 15.- LAS CUOTAS. Las cuotas que han de
satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán: 1.-
Ordinarias: De ingreso. Periódicas. Por uso de instalaciones, equipamientos o
servicios en su caso. 2.- Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente
se establezcan. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO,
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓNARTÍCULO 16.- ORGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN. El Club estará regido por los siguientes Órganos de
Gobierno y Administración: Asamblea General. La Junta Directiva. El Coordinador.
El Secretario. El Tesorero.2 (dos) Miembros Titulares2 (dos) Miembros Suplentes
2 (dos) Síndicos. Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta
Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y
mejor desarrollo de los fines del Club, que en ningún caso, podrán menoscabar a
las competencias de los órganos anteriormente expresados. ARTÍCULO 17.- LA
ASAMBLEA GENERAL.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y
administración del Club. 2.- Está integrada por todos sus socios, que se
encuentren al día con el pago de su cuota social, así como no deberá poseer
ninguna deuda con el Club. 3.- Todos los asambleístas podrán ser elegidos sin
excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un
año de antigüedad, al menos, como miembros del Club, gozando también de los
demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales
vigentes en la materiales. ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Corresponde a la Asamblea General: Elegir a la Junta Directiva,
mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros. Aprobar el
presupuesto de ingresos y gastos. Aprobar, si procede, la memoria anual y la
liquidación de las cuentas del Club. Aprobar, en su caso, las propuestas de la
Junta Directiva. Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito
sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación
a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas, al menos, por el 10%
de los asambleístas. Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios
y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
Disponer y enajenar los bienes inmuebles del Club, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial. Crear servicios en beneficio de los asociados. Ratificar la
pérdida de la condición de socio por sanción. Resolver los
recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta
Directiva. Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los
reglamentos del Club y sus modificaciones. Designar, si se considera necesario,
un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control del
presupuesto y cuentas. ARTÍCULO 19.- SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de socios se reunirá: En Sesión Ordinaria, al menos una
vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las
cuentas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del
ejercicio anterior. En Sesión Extraordinaria: Para la modificación de los
estatutos. Aprobación y modificación de los reglamentos. Disolución y
liquidación de la Entidad. Elección de coordinador y de Junta Directiva. Toma
de dinero a préstamo. Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda
o de parte alícuota patrimonial. Enajenación de bienes inmuebles. Fijación de
cuotas extraordinarias. A solicitud de, al menos, un 10% de los miembros, por
escrito en el que deberán expresar los puntos del orden del día que solicitan
debatir. ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. La
Asamblea General Ordinaria será convocada, al menos una vez al año, por el Coordinador.
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Coordinador
a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así lo
soliciten, al menos, un 10% de los miembros. La Asamblea General será convocada
por el Coordinador con 15 días de antelación como mínimo a su celebración,
mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso
expuesto en la página Web de la entidad. En la convocatoria deberá constar:
fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, lugar de celebración y Orden
del Día a tratar. ARTÍCULO 21.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La
Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de
sus miembros y en segunda convocatoria con la concurrencia de una cuarta parte
de los asambleístas. ARTÍCULO 22.- CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La
presidencia de la Asamblea General corresponde al Coordinador del Club. La
Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se iniciará con el
recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden
del Día, se procederá a la designación de tres de los asambleístas para que
aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Coordinador
y el Secretario. En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la
reunión, Orden del Día, relación de los asistentes, contenido de los acuerdos
adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere. ARTÍCULO 23.- ADOPCIÓN
DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Para adoptar acuerdos, la Asamblea
General deberá estar reunida de acuerdo a los presentes Estatutos. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Necesitará de mayoría
absoluta de los asambleístas (la mitad mas uno de los miembros de derecho de la
Asamblea General) para tomar dinero a préstamo, para la disposición o
enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad
pública y para las modificaciones estatutarias. Se necesitará el voto favorable
de dos tercios de la Asamblea General para la emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. Será necesario el
voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea
General para la disolución de la Entidad. ARTÍCULO 24.- LA JUNTA DIRECTIVA. Como
órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará
formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al
frente de la cual estará el Coordinador del Club y de la que formarán parte,
además, como mínimo, un Secretario y un Tesorero, así como, al menos, dos miembros
titulares. Será elegida por sufragio
libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General. Para
ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la
condición de miembro de la entidad con, al menos, un año de antigüedad. La
duración del mandato de la Junta Directiva será de (2) dos años. La Junta
Directiva podrá nombrar un Contador, que no necesitará tener la condición de
miembro del Club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica
de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General,
realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquel y coordinando todos
los servicios y actividades del Club. El contador asistirá a las reuniones de
la Junta Directiva con voz pero sin voto. ARTÍCULO 25.- REPRESENTACIÓN LEGAL
DEL CLUB. El Coordinador ostentará la representación legal del Club. En su
ausencia la asumirán aquellos otros miembros de la Junta Directiva que ella
misma determine. Actuarán en nombre y representación del Club. ARTÍCULO 26.-
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en
sesión ordinaria como mínimo una vez al mes y, con carácter extraordinario,
cuando así lo disponga el Coordinador o a petición de un tercio de sus
componentes. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda
convocatoria será suficiente con la concurrencia de, al menos, tres de sus
miembros siempre que esté presente el Coordinador y el Secretario. Quedará
también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así
lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. La
Junta Directiva será convocada por su Coordinador con, al menos, cuatro días de
antelación a la fecha de su celebración. También podrá ser convocada a petición
de un tercio de sus miembros. ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se
relacionen con la actividad del Club, sin otras limitaciones que las que se
deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos. En
especial, corresponde a la Junta Directiva: Interpretar los
Estatutos, reglamentos y demás disposiciones del Club y velar por su exacto
cumplimiento. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Adoptar
los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del Club, así como
establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin. Fiscalizar el
régimen económico y administrativo. Proponer a la Asamblea General las cuantías
de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o
extraordinarias. Crear las Comisiones que estime necesarias para el
cumplimiento de los fines del Club. Cubrir provisionalmente las vacantes
producidas en su seno. Organizar y dirigir los servicios del Club, así como
nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos y
sancionarlo si procede. Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma
de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las
sanciones oportunas. Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales
del Club. La contratación de servicios en general. Los demás asuntos no
encomendados expresamente a la Asamblea General o al Coordinador. ARTÍCULO
28.- EL COORDINADOR. El Coordinador del Club que lo será también de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio universal
libre, directo y secreto, por y entre los miembros pertenecientes a la Asamblea
General. La duración del mandato del Coordinador será de dos años, pudiendo ser
reelegido. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Coordinador
por cualquier causa, ostentará las funciones temporalmente el Secretario,
debiendo convocarse Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos
meses, a fin de proceder a la elección de un nuevo Coordinador, cuyo mandato
finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29.- FUNCIONES
DEL COORDINADOR. Corresponden al Coordinador: Convocar la Asamblea General
y la Junta Directiva y presidir ambas. Ostentar la representación del Club ante
toda clase de organismos públicos y privados. Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta
Directiva. Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones de los Órganos
Colegiados del Club. Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de
presupuestos, la memoria y las cuentas anuales. Desempeñar las funciones y
cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes Estatutos. ARTÍCULO
30.- EL SECRETARIO.1.- El Secretario del Club, que lo será de la Asamblea
General, de la Junta Directiva.2.- Corresponden al Secretario: El archivo y
custodia de la documentación del Club. Llevar el Libro de Actas del Club.
Llevar el Libro de Registro de Socios del Club. Despachar la correspondencia.
Expedir, con el visto bueno del Coordinador, las certificaciones que se
soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo. 3.- En caso de
ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el miembro titular que
designe la Junta Directiva. ARTÍCULO 31.- EL TESORERO.1.- El Tesorero de
la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club. 2.- Corresponde
al Tesorero: Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la
forma que determina la Junta Directiva. Realizar los pagos autorizados por el Coordinador
a nombre del Club, así como intervenirlos. Dirigir la contabilidad, así como
custodiar y llevar los libros contables. Firmar con el Coordinador los talones
de cuentas corrientes. Extender los recibos de cuotas. 3.- En caso de ausencia,
vacante o enfermedad será sustituido por el miembro titular que la Junta Directiva determine. ARTÍCULO 32.-
MIEMBROS TITULARES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Independientemente de su
participación en el gobierno del Club como miembros de la Junta Directiva, los miembros
titulares podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de esta, a la que
propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones o áreas para asuntos
concretos relativos a los fines del Club. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE
ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.ARTÍCULO 33.- ELECCIÓN
DEL COORDINADOR Y DE LA JUNTA DIRECTIVA. 1.- El Coordinador y la Junta
Directiva del Club serán elegidos en Asamblea General Ordinaria mediante
sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma. 2.- En las
candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y
completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo
que cada uno vaya a ostentar. 3.- La Junta Directiva estará constituida por un
número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la
cual figurará el Coordinador y de la que formarán parte obligatoriamente,
además de un Secretario y un Tesorero, dos miembros titulares. ARTÍCULO 34.-
PROCEDIMIENTO ELECTORAL. 1.- La elección del Coordinador y de la Junta
Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: Por expiración del mandato
del Coordinador y de la Junta Directiva. Por dimisión o renuncia, fallecimiento
o incapacidad del Coordinador que haya encabezado la candidatura. Por voto de
censura al Coordinador aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, a petición, al menos, del 10% de sus componentes, por mayoría absoluta
de los mismos. Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad
haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer
debidamente sus funciones. 2.- La apertura del procedimiento electoral se
acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. 3.- A estos
efectos, el Coordinador del Club, mediante comunicación a los miembros de la
Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento,
convocará dicha Asamblea General Extraordinaria, especificándose en la
convocatoria como puntos del Orden del Día: 1º.- Calendario electoral en el que
habrá de figurar: Convocatoria del proceso electoral. Exposición del Censo
Electoral, plazos de corrección, plazos de impugnación al mismo y plazo de
resolución de las mismas. Plazo de presentación de candidaturas. Plazo de
admisión y proclamación de candidaturas. Plazos de impugnaciones y de sus
resoluciones. Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración
de elecciones y el horario de votación. Plazo de
reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias. Plazo para la resolución
de reclamaciones y proclamación del Coordinador y de la Junta Directiva. 2º.-
Elección de los componentes de la Comisión Electoral. 3º.- Elección, en su
caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso. ARTÍCULO
35.- ÓRGANOS DEL PROCESO ELECTORAL. Son órganos del proceso electoral: La
Comisión Electoral. La Mesa Electoral. ARTÍCULO 36.- COMPOSICIÓN DE LA
COMISIÓN ELECTORAL. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso
electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como
candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares
y a otros cinco con el carácter de suplentes de los anteriores. Si alguno de
ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral,
decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su
condición de miembro de la Comisión Electoral, siendo sustituido por el primero
de los suplentes y así sucesivamente. La Presidencia de la Comisión Electoral
será ejercida por el miembro de más edad de la misma, siendo el Secretario el
de la Asamblea General actuando en esta ocasión con voz pero sin voto. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates
el voto del Presidente de la Comisión. ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DE LA
COMISIÓN ELECTORAL. Serán funciones de la Comisión Electoral: Aprobar el
censo de electores. Admitir y proclamar las candidaturas. Resolver las
impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten relativos al
desarrollo del proceso electoral. ARTÍCULO 38.- REQUISITOS DE LAS CANDIDATURAS. 1.-
Los requisitos para ser candidatos son los siguientes: Ser paraguayo o
extranjero residente. Ser mayor de edad. Hallarse en pleno uso de los derechos
civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite. Ser
miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el
Club. No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva. Presentar la
candidatura, en tiempo y forma, con el aval de socios que se señala a
continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos y cada uno de los
componentes de dicha candidatura. 2.- Las candidaturas se presentarán a la
Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para
el que presenta cada uno de los componentes, conforme a lo establecido en los
presentes Estatutos y con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.3.- Ningún
socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En saso de duplicidad
de firmas se tendrán por no firmadas ninguna de ellas. 4.- Si no existiera
ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos
establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en
sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un
mínimo de 15 días y un máximo de 30 días, un nuevo proceso electoral. ARTÍCULO
39.- DERECHO AL VOTO. En la elección del Coordinador y de la Junta
Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General mayores de
16 años y un año de antigüedad que tengan capacidad de obrar. ARTÍCULO 40.- LAS
VOTACIONES. En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los
requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Coordinador y
miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea ni
de votación. Cuando concurran varias candidaturas válidas,
se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los
miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas
por la Comisión Electoral. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los
electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los
votos que no se ajusten a esta determinación. Los integrantes de la Comisión
Electoral y de la Mesa Electoral ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieran,
en último lugar. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos
en presencia de los representantes o interventores de cada una de las
candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho. El Presidente de la Mesa
Electoral dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la
candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o
más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas y así
sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida. Del desarrollo
de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado (3) del artículo
anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el
Presidente de la misma y los representantes de los candidatos que hayan
intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará
a la Comisión Electoral. ARTÍCULO 41.- MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La
duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Coordinador,
será de dos años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos. Durante el
mandato de la Junta Directiva, el Coordinador, en caso de vacantes, podrá
nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la Asamblea General siguiente,
pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número
de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior
ratificación de la Asamblea General. CAPÍTULO V - RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUBARTÍCULO 42.- RESPONSABILIDAD
DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS. Los directivos y los socios, sin
perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos sobre régimen
disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al Club por actos
contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la
diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su
mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente. CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 43.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Los
miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club,
o por infringir los acuerdos de sus órganos. Estas sanciones podrán consistir
en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un
periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la
condición de socio. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de
socio del Club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves.
La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos: Cuando
deliberada o reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de
los fines sociales, causando gran perjuicio al Club. Cuando intencionadamente y
de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos
de gobierno o gestión del Club. Cuando la conducta del socio del Club se
considere especialmente reprobable. ARTÍCULO 44.- ÓRGANO SANCIONADOR. Las
sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta
Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en
el que deberá ser oído el interesado. Cuando la sanción consista en la pérdida
de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General
que se celebre tras la imposición de la misma. Contra los acuerdos
sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea
General que se celebre. CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO,
PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.ARTÍCULO 45.- PATRIMONIO FUNDACIONAL. En
el momento de la creación de la Entidad Deportiva Club de Ciclismo Villa Hayes,
el patrimonio fundacional es de 1.504.000 Guaraníes (Un millón quinientos
cuatro mil guaraníes). El Patrimonio del Club de Ciclismo Villa Hayes estará
integrado por: Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la
Asamblea General de conformidad a estos Estatutos. Las donaciones o
subvenciones que reciba. Los beneficios
económicos que resulten de las actividades del Club. Las rentas, frutos o
intereses de su patrimonio. ARTÍCULO 46.- RÉGIMEN ECONÓMICO. El Club se
somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes
limitaciones: Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,
profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando
los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su
objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus
asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas
de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan,
mediante justificación contable suficiente. La totalidad de los ingresos del
Club deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate
de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas
al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y
desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles,
tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda
o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con la
mayoría exigida en estos Estatutos, no comprometerán de modo irreversible el
patrimonio del Club o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto
social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la
federación deportiva correspondiente. Los títulos serán nominativos y
destinados a los socios del Club. En todo caso, el producto obtenido de la
enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran,
deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la
misma naturaleza. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá firmar contrato,
de prestación de servicios, adquirir
insumos, con empresas que tengan relación directa con alguno de los
miembros del dicha Junta. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y
CONTABLEARTÍCULO 47.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE. El régimen documental
y contable del Club constará de los siguientes libros: Libro de Registro de
Socios, Libro de Actas y Libro de Contabilidad. El régimen documental y
contable se completa con la memoria y cuentas anuales del Club. ARTÍCULO 48.-
LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS. En el Libro de Registro de Socios deberá
constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad
o pasaporte, profesión, y en su caso, los cargos de representación, gobierno y
administración que ejerzan en el Club. ARTÍCULO 49.- LIBRO
DE ACTAS. En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebren la
Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club,
con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados,
así como el resultado de las votaciones. Las Actas serán suscritas en todo caso
por el Secretario. ARTÍCULO 50.- LIBRO DE CONTABILIDAD. En el Libro de
Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos
y gastos del Club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en
concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión
o destino de los gastos. CÁPITULO IX. RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD. ARTÍCULO 51.- REFORMA DE LOS
ESTATUTOS. Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo
de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, convocada al efecto, y con los
votos favorables de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 52.- DISOLUCIÓN
DEL CLUB.1.- El Club de Ciclismo Villa Hayes se extinguirá o disolverá por
las siguientes causas: Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, que
se celebrará a tal fin, con el voto favorable de tres cuartas partes de sus
miembros. Por resolución judicial. Por
los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.-2.- La extinción o
disolución del Club, deberá comunicarse a la Federación Paraguaya de Ciclismo,
para la cancelación de su inscripción en dicha federación. ARTÍCULO 53.- DESTINO
DEL PATRIMONIO NETO. Disuelto el Club, el patrimonio neto, si lo hubiera,
se destinará a una entidad con fines de carácter deportivo. Es copia fiel, doy fe.- Queda hecha así la transcripción
solicitada para lo que hubiere lugar en derecho. LEIDA que les fué por mí la
autorizante, en prueba de conformidad así la otorgan y firman como dicen
acostumbran a hacerlo, de todo lo cual, del contenido de la presente escritura
y del hecho de haber recibido la manifestación de voluntad de los
comparecientes, doy fe.
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